Capítulo 14
ENTES
ECONÓMICOS EN ETAPA DE
FORMALIZACIÓN
Alcance de
este capítulo
14.1 Esta
norma será aplicable a todas las microempresas definidas de acuerdo con la ley
y que cumplen los requisitos establecidos
en
el artículo 499 del Estatuto Tributario (o la norma que la sustituya o
modifique).
Estado de situación
financiera de apertura
14.2 Al formalizarse,
las microempresas a las cuales se refiere el alcance del presente capítulo,
deben elaborar un estado de situación financiera de apertura que permita
conocer de manera clara y completa su situación financiera; éste deberá
elaborarse de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo 15.7 de esta
norma.
Se entiende que los
activos y pasivos que deben incorporarse en el estado de situación financiera
de apertura, serán los que se relacionen de manera directa con la actividad de
la microempresa.
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