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miércoles, 8 de julio de 2020


Capítulo 15
APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ DE LA NORMA DE INFORMACION FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS
Alcance de este capítulo
15.1 Este capítulo se aplicará a una microempresa que adopte por primera vez la Norma de información financiera para las Microempresas, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF, NIIF para PYMES, o en otro marco contable.
15.2 Una microempresa puede adoptar por primera vez la Norma de información financiera para las Microempresas en una única ocasión. Si una microempresa que utiliza la norma de información financiera para las microempresas deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a la nueva adopción.

Adopción por primera vez 
15.3 Una microempresa que adopte por primera vez la Norma de información financiera para las Microempresas aplicará este capítulo en la preparación de sus primeros estados financieros preparados conforme a esta Norma.
 
15.4 Los primeros estados financieros de una microempresa conforme a esta Norma, son los estados financieros anuales en los cuales la microempresa hace una declaración inicial, explícita y sin reservas, del cumplimiento con la Norma de información financiera para las Microempresas. Los estados financieros preparados de acuerdo con esta Norma son los primeros estados financieros de una microempresa si ella, por ejemplo:
(a) no presentó estados financieros en los periodos anteriores;
(b) presentó sus estados financieros más recientes según el marco contable anterior que no son coherentes con todos los aspectos de esta Norma; o
(c) presentó sus estados financieros más recientes de conformidad con las NIIF o NIIF para PYMES,
15.5  El párrafo 3.8 de esta Norma define un conjunto completo de estados financieros.
15.6 El párrafo 3.6 requiere que una microempresa revele información comparativa con respecto al periodo comparable anterior para todos los valores monetarios presentados en los estados financieros, así como información comparativa específica. Una microempresa puede presentar información comparativa con respecto a más de un periodo anterior comparable. La fecha de transición a la norma de información financiera para las microempresas de una microempresa es la fecha en la que prepara su estado de situación financiera de apertura conforme a esta norma.

Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición
15.7 Una microempresa deberá, en su estado de situación financiera de apertura en la fecha de transición a la norma de información financiera para las microempresas (es decir, al comienzo del primer periodo presentado):
(a) reconocer todos los activos y pasivos de acuerdo con lo señalado en esta norma;
(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si esta Norma no lo permite;
(c) reclasificar las partidas que reconoció, según su marco contable anterior, como activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo, con esta Norma; y
(d) aplicar esta Norma al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

15.8 Las políticas contables que una microempresa utilice en su estado de situación financiera de apertura conforme a esta norma pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su sistema contable anterior. Los ajustes resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a la fecha de transición a esta Norma. Por lo tanto, una microempresa reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a esta norma, directamente en la cuenta de resultados acumulados.

Revaluación como costo atribuido
15.9 Una microempresa que aplica por primera vez esta norma, podrá utilizar como costo de las propiedades, planta y equipo en el estado situación financiera de apertura, cualquiera de los siguientes criterios:
a) un avalúo técnico efectuado en la fecha de transición.
b) el saldo que se trae en los registros contables anteriores, siempre y cuando cumplan con los criterios de reconocimiento de esta norma.

En lo sucesivo, este valor será la base para aplicar las disposiciones contenidas en la presente norma.

Revelación de la transición a la norma de información financiera para las microempresas
15.10 Una microempresa explicará en una nota a los estados financieros, cómo ha efectuado la transición desde el marco contable anterior a esta norma.

Conciliaciones
15.11 Para cumplir con el párrafo 15.10, los primeros estados financieros preparados conforme a esta norma incluirán:
(a) Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable.
(b) Conciliación de su patrimonio determinado de acuerdo con su marco contable anterior y con el patrimonio determinado de acuerdo con esta Norma, para cada una de las siguientes fechas:
(i) la fecha de transición a esta norma; y
(ji) el final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la microempresa determinado de acuerdo con su marco contable anterior.
(c) Una conciliación del resultado de sus operaciones, determinado de acuerdo con su marco contable anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la microempresa, con el resultado determinado de acuerdo con esta norma para ese mismo periodo. 
15.12  Si una microempresa no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta norma.


Capítulo 14
ENTES ECONÓMICOS EN ETAPA DE FORMALIZACIÓN
Alcance de este capítulo
14.1 Esta norma será aplicable a todas las microempresas definidas de acuerdo con la ley y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (o la norma que la sustituya o modifique).

Estado de situación financiera de apertura
14.2 Al formalizarse, las microempresas a las cuales se refiere el alcance del presente capítulo, deben elaborar un estado de situación financiera de apertura que permita conocer de manera clara y completa su situación financiera; éste deberá elaborarse de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo 15.7 de esta norma.
Se entiende que los activos y pasivos que deben incorporarse en el estado de situación financiera de apertura, serán los que se relacionen de manera directa con la actividad de la microempresa.


Capítulo 13
ARRENDAMIENTOS
 Alcance de este capítulo
13.1 Este capítulo se aplicará a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de estos activos.

Reconocimiento inicial
13.2 Los pagos por concepto de arrendamiento, ya sea que se trate de arrendamiento operativo o financiero, así como los pagos en virtud de contratos de arrendamiento con opción de compra deben reconocerse como gasto.
13.3 Para efectos de esta norma, cualquier contrato de arrendamiento que afecte a una microempresa se tratará como arrendamiento operativo. No habrá lugar a ningún registro contable al inicio de un contrato de arrendamiento.
13.4 En lo sucesivo, los pagos que se deriven del contrato se llevarán al estado de resultados.
13.5 Si el contrato incluye una cláusula de opción de compra y ésta se ejerce, el valor de la opción se registrará como activo de acuerdo con su naturaleza.

Medición
13.6 Los pagos por concepto de arrendamiento se medirán al costo, según lo estipulado en el respectivo contrato de arrendamiento.

Presentación de los estados financieros
13.7 Una microempresa presentará sus gastos conforme lo descrito en los numerales 5.2 de esta norma.

Información a revelar
13.8 Un arrendatario revelará la siguiente información:
(a) Los pagos por arrendamiento reconocidos como un gasto en el periodo.
(b) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

Capítulo 12 - INGRESOS


Capítulo 12
INGRESOS
Alcance de este capítulo
12.1 Este capítulo se aplicará al contabilizar los ingresos procedentes de las siguientes transacciones:
(a) La venta de bienes,
(b) La prestación de servicios.
(c)Otros ingresos.
 Medición de los ingresos
12.2 Una microempresa incluirá en los ingresos solamente los valores brutos de los beneficios económicos recibidos y por recibir por cuenta propia. Para determinar el valor de los ingresos, la microempresa deberá tener en cuenta el valor de cualesquier descuento comercial, descuento por pronto pago y rebaja por volumen de ventas que sean reconocidas por la microempresa.
12.3 En los ingresos se deben excluir los impuestos sobre bienes y servicios.
12.4 Los ingresos procedentes de la venta de mercancías (o bienes) deben reconocerse cuando la microempresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios sustanciales que van aparejados a la propiedad de esas mercancías.
12.5 Los ingresos procedentes de la prestación de servicios deben reconocerse hasta el grado en que se ha prestado el servicio, considerando de las siguientes alternativas la que mejor refleje el trabajo realizado:
(a) la proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados. Los costos incurridos por el trabajo ejecutado no incluyen los costos relacionados con actividades futuras, tales como materiales o pagos anticipados.
(b) inspecciones del trabajo ejecutado.
(c) la terminación de una proporción física de la transacción del servicio o del contrato de trabajo.
12.6. Los otros ingresos corresponden a aquellos que cumplan la definición de ingresos contenida en el párrafo 2.18 a), diferentes de la venta de bienes y la prestación de servicios. Su medición inicial se hará con referencia al valor de la contrapartida recibida o por recibir.

Presentación de los estados financieros
12.7 Una microempresa presentará sus ingresos conforme lo descrito en los numerales 5.2 de esta norma.

Información a revelar
12.8 Los ingresos por la venta de bienes y prestación de servicios se revelarán por separado en el estado de resultados.