Capítulo 15
APLICACIÓN
POR PRIMERA VEZ DE LA NORMA DE INFORMACION FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS
Alcance de
este capítulo
15.1 Este
capítulo se aplicará a una microempresa que adopte por primera vez la Norma
de información financiera para las Microempresas, independientemente de si
su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF, NIIF para PYMES, o en
otro marco contable.
15.2 Una microempresa
puede adoptar por primera vez la Norma de información financiera para las Microempresas
en una única ocasión. Si una microempresa que utiliza la norma de
información financiera para las microempresas deja de usarla durante uno o
más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla
nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y
otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a la nueva adopción.
Adopción por
primera vez
15.3 Una
microempresa que adopte por primera vez la Norma de información financiera
para las Microempresas aplicará este capítulo en la preparación de sus
primeros estados financieros preparados conforme a esta Norma.
15.4 Los primeros estados
financieros de una microempresa conforme a esta Norma, son los estados
financieros anuales en los cuales la microempresa hace una declaración inicial,
explícita y sin reservas, del cumplimiento con la Norma de información
financiera para las Microempresas. Los estados
financieros preparados de acuerdo con esta Norma son los primeros estados
financieros de una microempresa si ella, por ejemplo:
(a) no presentó
estados financieros en los periodos anteriores;
(b) presentó sus
estados financieros más recientes según el marco contable anterior que no son
coherentes con todos los aspectos de esta Norma; o
(c) presentó sus
estados financieros más recientes de conformidad con las NIIF o NIIF para
PYMES,
15.5 El párrafo 3.8 de esta Norma define un
conjunto completo de estados financieros.
15.6 El párrafo 3.6
requiere que una microempresa revele información comparativa con respecto al
periodo comparable anterior para todos los valores monetarios presentados en
los estados financieros, así como información comparativa específica. Una
microempresa puede presentar información comparativa con respecto a más de un
periodo anterior comparable. La fecha de transición a la norma de
información financiera para las microempresas de una microempresa es la
fecha en la que prepara su estado de situación financiera de apertura conforme
a esta norma.
Procedimientos para preparar
los estados financieros en la fecha de transición
15.7 Una
microempresa deberá, en su estado de situación financiera de apertura en la
fecha de transición a la norma de información financiera para las
microempresas (es decir, al comienzo del primer periodo presentado):
(a) reconocer todos
los activos y pasivos de acuerdo con lo señalado en esta norma;
(b) no reconocer
partidas como activos o pasivos si esta Norma no lo permite;
(c) reclasificar las
partidas que reconoció, según su marco contable anterior, como activo, pasivo o
componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo, con
esta Norma; y
(d) aplicar
esta Norma al medir todos los activos y pasivos reconocidos.
15.8 Las
políticas contables que una microempresa utilice en su estado de situación
financiera de apertura conforme a esta norma pueden diferir de las que aplicaba
en la misma fecha utilizando su sistema contable anterior. Los ajustes
resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a
la fecha de transición a esta Norma. Por lo tanto, una microempresa reconocerá
tales ajustes, en la fecha de transición a esta norma, directamente en la cuenta de resultados acumulados.
Revaluación
como costo atribuido
15.9 Una microempresa
que aplica por primera vez esta norma, podrá utilizar como costo de las
propiedades, planta y equipo en el estado situación financiera de apertura,
cualquiera de los siguientes criterios:
a) un avalúo técnico
efectuado en la fecha de transición.
b) el saldo que se
trae en los registros contables anteriores, siempre y cuando cumplan con los
criterios de reconocimiento de esta norma.
En lo sucesivo, este valor será la base para aplicar las disposiciones contenidas en la presente norma.
Revelación de la transición a
la norma de información financiera para las microempresas
15.10
Una microempresa explicará en una nota a los estados financieros, cómo ha
efectuado la transición desde el marco contable anterior a esta norma.
Conciliaciones
15.11
Para cumplir con el párrafo 15.10, los primeros estados financieros preparados conforme
a esta norma incluirán:
(a) Una
descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable.
(b)
Conciliación de su patrimonio determinado de acuerdo con su marco contable
anterior y con el patrimonio determinado de acuerdo con esta Norma, para cada
una de las siguientes fechas:
(i) la fecha
de transición a esta norma; y
(ji) el
final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más
recientes de la microempresa determinado de acuerdo con su marco contable
anterior.
(c) Una
conciliación del resultado de sus operaciones, determinado de acuerdo con su
marco contable anterior, para el último periodo incluido en los estados
financieros anuales más recientes de la microempresa, con el resultado
determinado de acuerdo con esta norma para ese mismo periodo.
15.12 Si una
microempresa no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará
este hecho en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta
norma.