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jueves, 7 de abril de 2022

Documento soporte a no obligado a expedir facturas o equivalente SI se puede generar y transmitir semanalmente electronicamente.

Concepto 339 DIAN de 2022 Documento soporte no obligados a expedir factura o documento equivalente SI se puede generar y transmitir semanalmente.

Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.


Tema:

Sistema de facturación electrónica

Descriptores:

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

Fuentes formales:

Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario
Resolución DIAN No. 000167 de 2021

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita interpretación acerca del alcance de la expresión “operaciones acumuladas” establecida el numeral 2.2. del artículo 2º de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021. De igual manera, consulta por la posibilidad que este Despacho disponga mediante doctrina que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente se pueda generar y transmitir semanalmente para incluir a todos los proveedores del sujeto obligado a facturar.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

La Resolución DIAN No. 000167 de 2021, respecto a la periodicidad en la generación y transmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, en su artículo 2º dispone:

“ARTÍCULO 2o. GENERACIÓN ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE Y LAS NOTAS DE AJUSTE. De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, deberán generarse y transmitirse en forma electrónica por parte de los facturadores electrónicos, según lo considere el sujeto obligado de que trata el artículo 3 de esta resolución, así:

2.1. Por cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o

2.2. Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente”. (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, el numeral 2.1. de la norma antes transcrita le permite al sujeto obligado -facturador electrónico- generar y transmitir electrónicamente el documento soporte objeto del presente análisis por cada una de las operaciones individualmente consideradas en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente en la fecha de la operación celebrada.

Ahora, el numeral 2.2. del mismo ordenamiento jurídico, habilita al sujeto obligado -facturador electrónico- a generar y transmitir el mencionado documento soporte de manera semanal siempre que en este se incluya más de una operación de compra de bienes y/o prestación de servicios con el mismo proveedor no obligado a expedir factura o documento equivalente.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la disposición normativa al señalar “por operaciones acumuladas”, está en plural, por lo que, el número de operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que se generen y transmitan semanalmente mediante dicho documento soporte deberán ser superiores a una.

Finalmente, se resalta que en virtud de las competencias atribuidas a este Despacho por el referido Decreto 1742 de 2020, no corresponde a éste, en ejercicio de sus funciones legales, expedir normas que le permitan al sujeto obligado -facturador electrónico- generar y transmitir electrónicamente de manera semanal el documento soporte que incluya las operaciones realizadas con todos sus proveedores.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.



martes, 22 de febrero de 2022

Facturacion de Ventas y Documentos Soportes de Adquisiciones Electronicos


DIAN reglamenta en la facturación electrónica funcionalidad para adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

Con la Resolución 000167 de 2021, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

 

Esta resolución reglamenta el artículo 616-1 y el inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que hacen referencia al soporte de las transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

 

La norma señala que el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir con los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

 

Según la resolución en mención, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario  en Materia Tributaria los sujetos obligados a generar de manera electrónica y transmitir para validación el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, son los adquirientes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre  las ventas -IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas - IVA.

 

Lo anterior, cumpliendo las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, establecidos en el «Anexo técnico documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente», para la generación y transmisión para su posterior validación por parte de la DIAN.

 

La Resolución señala que para efectos del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, establecidas en el Estatuto Tributario y demás disposiciones de la Ley y el reglamento, además de lo señalado en esta resolución, se deberán tener en cuenta las demás normas vigentes sobre la materia.

 

Por otra parte, dicha Resolución señala que los sujetos no obligados a facturar, que requieran generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste del mencionado documento, deberán continuar realizándolo de manera física, sin que se requiera la transmisión de los mismos a la DIAN; no obstante estos documentos deberán permanecer a disposición cuando la administración tributaria así lo requiera.

 

Para los sujetos no obligados a facturar, que requieran generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste del mencionado documento, la DIAN dispondrá en el servicio gratuito de factura electrónica de venta una opción, para que lo hagan voluntariamente de forma electrónica, cumpliendo previamente con los procedimientos previstos.

Fuente:http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Otros/dian-reglamenta-en-la-facturacion-electronica-funcionalidad-para-adquisiciones-efectuadas-a-sujetos.asp?Miga=1&IDobjetose=21900&CodSeccion=106



domingo, 23 de enero de 2022

CUANDO VENGAN CON CHISMES...

PON EN PRÁCTICA LA PRUEBA DE LOS TRES FILTROS DE SÓCRATES:

En la antigua Grecia Sócrates tenía una gran reputación de sabiduría. Un día vino alguien a encontrarse con el gran filósofo, y le dijo:

– ¿Sabes lo que acabo de oír sobre tu amigo..?

– Un momento, –respondió Sócrates– antes de que me lo cuentes, me gustaría hacerte una prueba, la de los tres filtros.

– ¿Los tres filtros..?

– Sí,-continuó Sócrates– antes de contar cualquier cosa sobre los otros, es bueno tomar el tiempo de filtrar lo que se quiere decir. Lo llamo el test de los tres filtros. El primer filtro es la verdad.

¿Has comprobado si lo que me vas a decir es verdad..?

– No, sólo lo escuché.

– Muy bien. Así que no sabes si es verdad. Continuamos con el segundo filtro, el de la bondad. Lo que quieres decirme sobre mi amigo, ¿es algo bueno..?

– ¡Ah, no! Por el contrario.

– Entonces, -cuestionó Sócrates– quieres contarme cosas malas acerca de él y ni siquiera estás seguro de que sean verdaderas. Tal vez aún puedes pasar la prueba del tercer filtro, el de la utilidad.

¿Es útil que yo sepa lo que me vas a decir de este amigo..?

– No, en serio.

– Entonces, -concluyó Sócrates– lo que ibas a contarme no es ni cierto, ni bueno, ni útil; ¿por qué querías decírmelo..?

Mejoremos nuestra vida y sociedad.



sábado, 22 de enero de 2022

Parábola de la hormiga desmotivada


Había una hormiga que llegaba temprano a su trabajo todos los días y comenzaba su jornada inmediatamente, hacía todo con dedicación y excelencia. Era una hormiga muy productiva y estaba feliz con su función.

Como la hormiga era muy dedicada, trabajaba por su cuenta. Un día, el león quien era su jefe se dio cuenta de que la hormiga trabajaba sin supervisión y pensó: «si ella era tan productiva sin supervisión, ¡imagínese entonces si estaba supervisada!

Así pues, el león decide contratar a la cucaracha, quien tenía demostrada experiencia en supervisión y además era famosa por redactar unos fantásticos informes. En su nuevo papel, la cucaracha se propuso como primer objetivo implantar un sistema de fichaje de entrada y salida de los empleados, con el fin de vigilar la presencia de los empleados. Tan pronto acabó con el control de presencia, decidió buscar una secretaria que le ayudara a reunir los informes, organizara los documentos y contestara el teléfono, así que, tras varias entrevistas contrató a una araña.

El león estaba encantado con los informes que producía la araña y le pidió que además añadiera gráficos a los informes para describir las tendencias y rangos de producción, así él podría usar los informes en las presentaciones del consejo de administración.

La cucaracha entonces decidió que necesitaba comprar un ordenador y una impresora láser para mejorar los informes de producción. En ese momento se dieron cuenta de que con el nuevo equipamiento deberían contratar a un “manager” de informática para mantener la impresora y el ordenador.

La hormiga entre tanto, que un día fue tan productiva y feliz, comenzó a sentirse agobiada por todos los datos e informes que le solicitaba la cucaracha y que ahora consumían muchísimo de su tiempo. El león se percató de la situación y decidió que era el momento exacto para contratar a un jefe de departamento para el área donde trabajaba la hormiga, ya que estaba creciendo a un buen ritmo.

Realizó un larguísimo proceso de selección y finalmente decidió contratar a la cigarra. La cigarra, una vez se hizo cargo del departamento, necesito también un asistente que trajo de su anterior trabajo, la pulga, juntas elaboraron una estrategia de mejoras para el departamento y un control de presupuesto, en medio de este crecimiento abrupto estaba la hormiga que cada día se sentía más triste y desmotivada.

El gerente cigarra habló con el león para mostrarle que necesitaban invertir en un estudio de clima laboral. Este estuvo de acuerdo, pero al analizar las finanzas se dio cuenta de que la unidad donde trabajaba la hormiga ya no rendía como antes, por lo que contrató a la lechuza, que era una consultora muy reconocida y famosa, para hacer un diagnóstico de la situación.

La lechuza trabajó en este diagnóstico durante tres meses, y en su extenso informe de conclusiones, afirmó que había mucha gente en la empresa. Entonces, llegó el momento de despedir a alguien de la compañía, y ¿puedes adivinar quién fue elegido?  Si fue la hormiga, por supuesto, porque a pesar de que había rendido mucho en el pasado, estaba desmotivada y no podía seguir el ritmo de la compañía.

Moraleja de la historia: El león, al darse cuenta que el trabajo de la hormiga era un éxito, se dejó llevar por la codicia y solo pensó en aumentar las ganancias, sin valorar a la empleada que había estado esforzándose desde el principio, dando lo mejor de sí misma en el trabajo. Creó varios procesos y contrató nuevos animales, pero se olvidó de lo principal: cuidar e invertir en aquellos que hicieron crecer la empresa en primer lugar. La hormiga, sintiéndose desanimada e inhibida por tanta novedad, empezó a producir mucho menos y pronto fue «descartada», como si ese fuera el problema.

Analiza la parábola con detenimiento y piensa si hay alguna «hormiga desmotivada» en tu vida que está herida por tus actitudes. Si la hay, trata de encontrar la manera de mejorar el comportamiento y valora a aquellos que realmente contribuyen a tu crecimiento.

FUENTE:https://www.habitosvida.com/parabola-de-la-hormiga-desmotivada/