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lunes, 29 de junio de 2020

INFORMES OBLIGATORIOS QUE DEBE PRESENTAR EL REVISOR FISCAL


INFORMES OBLIGATORIOS QUE DEBE PRESENTAR EL REVISOR FISCAL

En cumplimiento de lo ordenado por el Código de Comercio –Decreto 410 de 1971 y reformas establecidas mediante ley 222 de 1995-, por la ley 1474 de 2011, la ley 1762 de 2015, por el Estatuto Tributario Nacional y otras normas legales, el revisor fiscal está obligado a presentar los siguientes informes escritos:

1. Dictamen sobre los estados financieros de cierre de ejercicio contable y cada vez que se requieran estados financieros dictaminados (artículo 208 del decreto especial 410 de 1971);
2. Informe anual a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios (artículo 209 del decreto especial 410 de 1971);
3. Informes ocasionales sobre irregularidades en las operaciones de la sociedad, cada vez que el revisor fiscal estime que deba presentarlos (numeral 2, artículo 207 del decreto especial 410 de 1971);
4. Informe sobre actos de corrupción que detecte en el ejercicio de sus funciones (artículo 7º. de la ley 1474 de 2011);
5. Informe sobre operaciones catalogadas como sospechosas, con destino a la Unidad de Información y Análisis financiero UIAF (artículo 27 de la ley 1762 de 2015;
6. Informes periódicos y ocasionales solicitados por organismos de inspección, vigilancia y control del Estado o por normas legales especiales; y
7. Informes con destino a las autoridades tributarias

Los dos primeros enunciados se rigen por lo que el Código de Comercio ordena en sus artículos 208 y 209, así:

DICTAMEN

“Art. 208._ Contenido de los informes del Revisor Fiscal. Balances Generales. El dictamen o informes del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:
1º) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2º) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
3º) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
4º) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
5º) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.”

INFORME A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS O A LA JUNTA ANUAL ORDINARIA DE SOCIOS

“Art.209. Contenido del informe del Revisor Fiscal presentado a la Asamblea o Junta de Socios. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:
1º) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2º) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3º) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”
Autor: Albert Quintero garcia


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