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domingo, 28 de junio de 2020

Microempresas, Fundaciones, Asociaciones, Copropiedades y Personas Naturales, deben aplicar Contabilidad Simplificada


Las Microempresas, Fundaciones, Asociaciones, Copropiedades y Personas Naturales deberan aplicar la Contabilidad Simplificada, siempre que tengan menos de diez trabajadores, menos de 500 SMMLV en activos (sin contar la vivienda) y menos de 6.000 SMMLV en ingresos, según Concepto CTCP 676 de 2019.

La Contabilidad Simplificada es aquella que se basa en el costo.

Las copropiedades deben llevar contabilidad por el sistema de devengo o causación del costo, pues su contabilidad es «Simplificada» por pertenecer normalmente al grupo 3, como lo indicaron los conceptos CTCP 304 de 2014, 061 de 2014, 544 de 2016 y la Orientación Técnica 15 de 2015, siempre que cumplan los citados montos de trabajadores, activos e ingresos, es decir, en el 99% de los casos.

Aunque una copropiedad y cualquier otra entidad deben verificar a qué grupo pertenecen ello no significa que deban aplicar las NIIF, sino «Contabilidad Simplificada» que es «más simple» que la que se llevaba con el 2649 de 1993, según lo ha dicho el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

En efecto, el Decreto 2649 de 1993 fue tomado de las Normas Internacionales vigentes en su momento, según el informe ROSC e incluía algunas estimaciones que no deben ser aplicadas por quienes hoy apliquen la Contabilidad Simplificada, creada para descomplicar a las microempresas, copropiedades y personas naturales, entre otros, como bien lo sugirió la ONU mediante su órgano «ISAR» y como efectivamente lo indicó el artículo 1 del Decreto 3022/13, compilado en el Decreto 2420/15 y 2483/18.

Aplicar Contabilidad Simplificada permite presentar solo tres estados financieros: el Balance de Situación Financiera (NIC 1.9 y NIIF PYMES 3.22), el Estado de Resultados y las Notas.

Además, las entidades que aplican Contabilidad Simplificada reducen las conciliaciones contables y fiscales del Formato DIAN “2516”
Autor: GlobalContable

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