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lunes, 29 de junio de 2020

Obligaciones generales del Revisor Fiscal


En forma general, el Código de comercio, en su artículo 207 contempla las funciones de la revisoría fiscal.

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
  1. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
  2. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
  3. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por qué se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  4. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
  5. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales
  6. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
  7. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  8. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
Parágrafo. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo de revisor fiscal, este ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.».


INFORMES OBLIGATORIOS QUE DEBE PRESENTAR EL REVISOR FISCAL


INFORMES OBLIGATORIOS QUE DEBE PRESENTAR EL REVISOR FISCAL

En cumplimiento de lo ordenado por el Código de Comercio –Decreto 410 de 1971 y reformas establecidas mediante ley 222 de 1995-, por la ley 1474 de 2011, la ley 1762 de 2015, por el Estatuto Tributario Nacional y otras normas legales, el revisor fiscal está obligado a presentar los siguientes informes escritos:

1. Dictamen sobre los estados financieros de cierre de ejercicio contable y cada vez que se requieran estados financieros dictaminados (artículo 208 del decreto especial 410 de 1971);
2. Informe anual a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios (artículo 209 del decreto especial 410 de 1971);
3. Informes ocasionales sobre irregularidades en las operaciones de la sociedad, cada vez que el revisor fiscal estime que deba presentarlos (numeral 2, artículo 207 del decreto especial 410 de 1971);
4. Informe sobre actos de corrupción que detecte en el ejercicio de sus funciones (artículo 7º. de la ley 1474 de 2011);
5. Informe sobre operaciones catalogadas como sospechosas, con destino a la Unidad de Información y Análisis financiero UIAF (artículo 27 de la ley 1762 de 2015;
6. Informes periódicos y ocasionales solicitados por organismos de inspección, vigilancia y control del Estado o por normas legales especiales; y
7. Informes con destino a las autoridades tributarias

Los dos primeros enunciados se rigen por lo que el Código de Comercio ordena en sus artículos 208 y 209, así:

DICTAMEN

“Art. 208._ Contenido de los informes del Revisor Fiscal. Balances Generales. El dictamen o informes del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:
1º) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2º) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
3º) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
4º) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
5º) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.”

INFORME A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS O A LA JUNTA ANUAL ORDINARIA DE SOCIOS

“Art.209. Contenido del informe del Revisor Fiscal presentado a la Asamblea o Junta de Socios. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:
1º) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2º) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3º) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”
Autor: Albert Quintero garcia


domingo, 28 de junio de 2020

Microempresas, Fundaciones, Asociaciones, Copropiedades y Personas Naturales, deben aplicar Contabilidad Simplificada


Las Microempresas, Fundaciones, Asociaciones, Copropiedades y Personas Naturales deberan aplicar la Contabilidad Simplificada, siempre que tengan menos de diez trabajadores, menos de 500 SMMLV en activos (sin contar la vivienda) y menos de 6.000 SMMLV en ingresos, según Concepto CTCP 676 de 2019.

La Contabilidad Simplificada es aquella que se basa en el costo.

Las copropiedades deben llevar contabilidad por el sistema de devengo o causación del costo, pues su contabilidad es «Simplificada» por pertenecer normalmente al grupo 3, como lo indicaron los conceptos CTCP 304 de 2014, 061 de 2014, 544 de 2016 y la Orientación Técnica 15 de 2015, siempre que cumplan los citados montos de trabajadores, activos e ingresos, es decir, en el 99% de los casos.

Aunque una copropiedad y cualquier otra entidad deben verificar a qué grupo pertenecen ello no significa que deban aplicar las NIIF, sino «Contabilidad Simplificada» que es «más simple» que la que se llevaba con el 2649 de 1993, según lo ha dicho el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

En efecto, el Decreto 2649 de 1993 fue tomado de las Normas Internacionales vigentes en su momento, según el informe ROSC e incluía algunas estimaciones que no deben ser aplicadas por quienes hoy apliquen la Contabilidad Simplificada, creada para descomplicar a las microempresas, copropiedades y personas naturales, entre otros, como bien lo sugirió la ONU mediante su órgano «ISAR» y como efectivamente lo indicó el artículo 1 del Decreto 3022/13, compilado en el Decreto 2420/15 y 2483/18.

Aplicar Contabilidad Simplificada permite presentar solo tres estados financieros: el Balance de Situación Financiera (NIC 1.9 y NIIF PYMES 3.22), el Estado de Resultados y las Notas.

Además, las entidades que aplican Contabilidad Simplificada reducen las conciliaciones contables y fiscales del Formato DIAN “2516”
Autor: GlobalContable