Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
Tema: |
Sistema de
facturación electrónica |
Descriptores: |
Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos
no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente |
Fuentes formales: |
Artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario |
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el
peticionario solicita interpretación acerca del alcance de la expresión
“operaciones acumuladas” establecida el numeral 2.2. del artículo 2º de la
Resolución DIAN No. 000167 de 2021. De igual manera, consulta por la
posibilidad que este Despacho disponga mediante doctrina que el documento
soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o
documento equivalente se pueda generar y transmitir semanalmente para incluir a
todos los proveedores del sujeto obligado a facturar.
Sobre el particular, las consideraciones
generales de este Despacho son las siguientes:
La Resolución DIAN No. 000167 de 2021,
respecto a la periodicidad en la generación y transmisión electrónica del
documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura
de venta o documento equivalente, en su artículo 2º dispone:
“ARTÍCULO 2o. GENERACIÓN ELECTRÓNICA DEL
DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A
EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE Y LAS NOTAS DE AJUSTE. De conformidad con
lo establecido en el inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el
artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no
obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de
ajuste, deberán generarse y transmitirse en forma electrónica por parte de los
facturadores electrónicos, según lo considere el sujeto obligado de que trata
el artículo 3 de esta resolución, así:
2.1. Por cada una de las operaciones en las
que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura
o documento equivalente, o
2.2. Por operaciones acumuladas
semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran
bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento
equivalente”. (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, el numeral 2.1. de la norma
antes transcrita le permite al sujeto obligado -facturador electrónico- generar
y transmitir electrónicamente el documento soporte objeto del presente análisis
por cada una de las operaciones individualmente consideradas en las que se
adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o
documento equivalente en la fecha de la operación celebrada.
Ahora, el numeral 2.2. del mismo
ordenamiento jurídico, habilita al sujeto obligado -facturador electrónico- a
generar y transmitir el mencionado documento soporte de manera semanal siempre que
en este se incluya más de una operación de compra de bienes y/o prestación de
servicios con el mismo proveedor no obligado a expedir factura o documento
equivalente.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la
disposición normativa al señalar “por operaciones acumuladas”, está en plural,
por lo que, el número de operaciones de venta de bienes y/o prestación de
servicios que se generen y transmitan semanalmente mediante dicho documento
soporte deberán ser superiores a una.
Finalmente, se resalta que en virtud de las
competencias atribuidas a este Despacho por el referido Decreto 1742 de 2020,
no corresponde a éste, en ejercicio de sus funciones legales, expedir normas que
le permitan al sujeto obligado -facturador electrónico- generar y transmitir
electrónicamente de manera semanal el documento soporte que incluya las
operaciones realizadas con todos sus proveedores.
En los anteriores términos se resuelve su
solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y
público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha
publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en
materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual
se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el
link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.