Con la Resolución 000167 de 2021, la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -
implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la
funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no
obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Esta resolución reglamenta el artículo 616-1 y el inciso
3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.12. del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que hacen
referencia al soporte de las transacciones con sujetos no obligados a expedir
factura de venta y/o documento equivalente.
La norma señala que el documento soporte que pruebe la
respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos
descontables, deberá cumplir con los requisitos mínimos que el Gobierno
Nacional establezca.
Según la resolución en mención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria los sujetos obligados a generar de
manera electrónica y transmitir para validación el documento soporte en
adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o
documento equivalente y las notas de ajuste, son los adquirientes que sean facturadores
electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA,
que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con
sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren
soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y
complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas - IVA.
Lo anterior, cumpliendo las condiciones, términos y
mecanismos técnicos y tecnológicos, establecidos en el «Anexo técnico documento
soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de
venta o documento equivalente», para la generación y transmisión para su
posterior validación por parte de la DIAN.
La Resolución señala que para efectos del cumplimiento de
las condiciones y requisitos para la solicitud de costos y deducciones en el
impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el
impuesto sobre las ventas -IVA, establecidas en el Estatuto Tributario y demás
disposiciones de la Ley y el reglamento, además de lo señalado en esta
resolución, se deberán tener en cuenta las demás normas vigentes sobre la
materia.
Por otra parte, dicha Resolución señala que los sujetos
no obligados a facturar, que requieran generar el documento soporte en
adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o
documento equivalente y las notas de ajuste del mencionado documento, deberán
continuar realizándolo de manera física, sin que se requiera la transmisión de
los mismos a la DIAN; no obstante estos documentos deberán permanecer a
disposición cuando la administración tributaria así lo requiera.
Para los sujetos no obligados a facturar, que requieran
generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados
a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste del
mencionado documento, la DIAN dispondrá en el servicio gratuito de factura
electrónica de venta una opción, para que lo hagan voluntariamente de forma
electrónica, cumpliendo previamente con los procedimientos previstos.
Fuente:http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Otros/dian-reglamenta-en-la-facturacion-electronica-funcionalidad-para-adquisiciones-efectuadas-a-sujetos.asp?Miga=1&IDobjetose=21900&CodSeccion=106